dc.description |
La presente investigación se propone analizar el proceso de regulación de las microfinanzas en los países de América del Sur entre los años 1986 a 2008, tomándolo como un caso de política socioeconómica y plantear lineamientos propositivos con la finalidad de que las mismas reúnan mejores condiciones para devenir en una herramienta de promoción de la economía social. La tesis se inicia con una presentación de los aspectos metodológicos que condujeron su desarrollo, siendo las unidades de análisis los distintos tipos de leyes, decretos, medidas provisorias, resoluciones y decretos supremos en los que se sostiene el proceso de regulación microfinanciero. Para abordar el objeto, se definieron una serie de variables que fueron analizadas en cada caso de regulación: definición que sostienen de microfinanzas, población objetivo, arquitectura institucional, servicios financieros, servicios no financieros e impactos. En el primer capítulo se presenta el marco teórico en el que se exponen las definiciones y enfoques de microfinanzas, el concepto de política socioeconómica, economía social, finanzas solidarias, regulación microfinanciera, entre otros. En el segundo capítulo, se analiza el proceso de regulación de los países con reglamentación financiera como son: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú y Paraguay y los países sin marco normativo específico para el sector de las microfinanzas como son: Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay. En el tercero, se presentan lineamientos propositivos para la regulación microfinanciera, buscando dar impulso a las prácticas de las "finanzas solidarias" que trascienden a los enfoques de las microfinanzas convencionales al apostar por democratizar los recursos financieros, adaptarse a distinto tipo de actores con diversas necesidades financieras y tener un enfoque más integral en cuanto a lo financiero, lo economía, lo social y lo político. Del análisis comparativo de las leyes promulgadas para el sector de las microfinanzas aplicando las variables antes mencionadas se advierte un doble estándar de regulación según países. Por un lado, aquellos con reglamentación financiera dirigida a los menos pobres de los pobres y, por otro, leyes de promoción dirigidas a los más pobres, lo que origina un contexto poco propicio para el desarrollo y consolidación del sector de las microfinanzas, para la erradicación o alivio de la pobreza y, menos aún, para la promoción y aumento del alcance de la economía social. En los casos de regulación más puramente financiera, por las características adoptadas en Bolivia y Perú con altas exigencias de rentabilidad y estricto cumplimiento de las normativas de Basilea, se crean condiciones para concentrar las carteras en "los menos pobres de los pobres". De esto, se puede deducir que el proceso de regulación de las IMFs fue la manera más formal de crear condiciones para alejarse de la población objetivo que planteaba la mayoría de las IMF's en sus inicios. En este sentido, resulta ilustrativo que muchas IMFs que operaban previamente como instituciones sin fines de lucro, luego de la regulación se transformaran en intermediarios financieros formales con fines de lucro. En este contexto, el discurso de erradicación o de alivio a la pobreza pretendió lograr legitimidad en la profundización de la liberalización de los mercados financieros a través de las microfinanzas como una de las más importantes herramientas planteadas para corregir los efectos de la política económica sobre las condiciones de vida de los sectores empobrecidos. Sin embargo, se puede observar un sometimiento frente a los propios intereses de mercado y el fortalecimiento del sistema financiero. En lo que respecta a los casos de Argentina, Ecuador y Venezuela que presentan leyes de promoción implementadas por el Estado, son políticas más de tipo social que se viabilizan mediante programas nacionales que asumen la responsabilidad de la motivación, promoción y desarrollo del sector. Coincidentemente, en estos países el objetivo señalado en las leyes apunta a incentivar la generación de trabajo de los emprendedores (o expresiones similares). Sin embargo, al analizar las distintas variables, se puede ver que predomina el enfoque de política social y que hacen falta avances que encaren "lo social" y lo económico" de forma más integral. El caso de Brasil muestra signos de política socioeconómica marcando el horizonte de lo posible para el resto de los países, donde el Estado, a través de la regulación financiera y la promoción de la economía solidaria, ha pretendido llegar a los sectores excluidos de la banca formal, tanto a los más pobres de los pobres como a los menos pobres de los pobres y a toda la población al señalar que los bancos comerciales apliquen un mínimo del 2 de los depósitos a la vista para operaciones de microcrédito. Además, considera la articulación del cooperativismo de ahorro y crédito con las entidades de microfinanzas y, como se mencionó, con la banca comercial, lo cual crea la base para una arquitectura institucional más amplia y no sólo focalizada en los pobres. En este sentido, es preciso señalar que las microfinanzas pueden ser una herramienta de economía social, en la medida en que se pueda plantear una "propuesta alternativa", resignificando su conceptualización, apostando que los servicios financieros y no financieros se adapten a las necesidades y demandas sustentadas por la población, con arquitecturas institucionales que efectivamente busquen contribuir a mejorar las condiciones de vida. Finalmente, se plantea la necesidad de encastrar a las microfinanzas con el resto de las finanzas solidarias ya que al ser consideradas como una de las estrategias de erradicación de la pobreza queda incomunicada y no se articula con otros sectores y actores de las finanzas solidarias, tales como bancos comunitarios, mutuales, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones y movimientos sociales, entre otros, quienes a la vez propician el reconocimiento y la existencia de los usuarios de los microcréditos tanto en zonas rurales, peri urbanas y urbanas, quienes acceden a los diferentes servicios. |
|