Bajo el término pastoral aborigen esta tesis designa un sujeto histórico emergente durante la segunda mitad de la década del sesenta en América Latina. Pastoral aborigen es un tipo de indigenismo eclesiástico de raigambre cristiana y sentido ecuménico que, a diferencia de otras misiones indigenistas, no pretendió convertir a los indígenas al cristianismo sino promover su desarrollo y contribuir a su liberación . Las misiones de pastoral aborigen se inscribieron en la renovación conciliar y estuvieron tensionadas entre preceptos desarrollistas e ideologías de izquierda propias de la época.La tesis analiza un caso particular de este sujeto histórico: la red social gestada hacia finales de la década del sesenta y principios de los años setenta en la zona que cubre el centro y el oeste de la provincia de Formosa y el oeste de la provincia de Chaco (Argentina).La hipótesis central sostiene que la aparición de una red de pastoral aborigen chaqueña hacia finales de los años sesenta, la contribución que ella hizo sobre los procesos de agregación de demandas indígenas y el desarrollo posterior de esta dinámica, formaron parte de la construcción de leyes indigenistas recientes en Argentina.El desafío es explicar la dimensión histórica de la construcción de derechos codificados. Ello implica observar las sanciones jurídicas que reconocen derechos de minorías (al tiempo que habilitan nuevos espacios de lucha para los movimientos indígenas) en el marco de los procesos históricos en los que se insertan y se vuelven posibles.Bajo el término juridización la tesis conceptualiza el proceso histórico por el cual determinadas realidades (sociales, económicas, culturales, etcétera) son problematizadas, construidas como demandas políticas de grupos o sectores específicos de población y, finalmente, plasmadas en normas jurídicas elaboradas en nombre de dar solución a esos problemas. La investigación socio-histórica muestra que las prácticas indigenistas de la red de pastoral aborigen chaqueña funcionaron en el intersticio de la relación Estado-pueblos originarios. Desde allí formaron parte de la aplicación de políticas estatales indigenistas, al mismo tiempo que ayudaron a construir espacios de socialización y politización indígena. Hacia la década del ochenta, esa misma posición intersticial habilitó a los agentes de pastoral aborigen un espacio desde donde participar en la construcción de legislaciones indigenistas: la sanción de la Ley Integral del Aborigen en Formosa (1984), la sanción de la Ley del Aborigen Chaqueño en Chaco (1987) y la incorporación del artículo N° 75 a la Constitución argentina (1994).
Fil: Leone, Miguel. Universidad Nacional de General Sarmiento. Instituto de Ciencias; Argentina.