El carácter democrático del cooperativismo de ahorro y crédito y su vocación de servicio al asociado-usuario han sido dos aspectos destacados en su historia, en especial en sus orígenes. Ambos posibilitaron que contase con una ventaja primordial frente a la banca privada, más interesada en maximizar beneficios y llevaron a sostener que el modelo cooperativo contenía la fuerza suficiente para alcanzar con sus beneficios a toda la sociedad y al conjunto de las actividades económicas. En el caso argentino, la evolución de las últimas décadas reflejó escasos logros en esta dirección. Las restricciones contextuales resultantes de sucesivas crisis financieras así como lo impuesto por el marco normativo tuvieron un impacto negativo que quebró la frágil unidad del sector, acercándolo a su virtual desaparición. Desde el punto de vista del régimen legal aplicable a las instituciones del cooperativismo financiero local, deben distinguirse tres subclases de entidades: cooperativas de crédito en sentido estricto que no constituyen entidades de intermediación financiera, dado que su actividad específica radica en el otorgamiento de crédito a sus asociados a partir del capital propio: bancos cooperativos, cajas de crédito cooperativas que como agentes de intermediación financiera ajustan sus actividades según las condiciones previstas por el régimen legal de las entidades financieras y la ley orgánica de cooperativas. En el año 2005 sólo continuaban en actividad dentro del sistema financiero regulado cuatro entidades cooperativas: 2 cajas de crédito y 2 bancos cooperativos. La tendencia decreciente de las entidades reguladas por BCRA, tanto bancarias como no bancarias se explica en parte por los procesos adaptativos de numerosas organizaciones ante los cambios estructurales que afectaron su propia supervivencia dentro de ese sistema. Esas estructuras, enfrentaron durante varias décadas el desafío de conciliar la eficacia de la gestión con el sentido de las prácticas solidarias. Así, en distintas coyunturas, las entidades y sus órganos representativos hacían frente al dilema de sostener la permanencia de organizaciones "con arreglo a fines" y simultáneamente de organizaciones "con arreglo a valores". En este sendero, como resultado de una regulación adversa y de las falencias de su propia gobernanza, el desarrollo del sector atravesó etapas críticas que condujeron a su sistemática desarticulación, cuestionaron su viabilidad y lo redujeron a un sector debilitado y poco sustentable, tanto en términos físicos (cantidad de entidades) como en términos sociales (fragmentación, atomización del sector). De manera específica hemos considerado el desempeño de las dos cajas de crédito que aún permanecen en el sistema financiero y su evolución, en especial desde el año 1996 para indicar su posición marginal que se asocia entre otros factores al impedimento durante casi tres décadas para operar con cuenta corriente y también se expresa en la limitada cobertura territorial, aún más limitado por el hecho de que ninguna de las cajas actúa en términos de servicios bancarios en red con una entidad de segundo piso. Por otra parte el rol diferenciado de las entidades en el sistema regulado se produjo por la incorporación de estrategias que se centraron en una oferta especializada de productos y servicios, y la optimización de la eficiencia económica en detrimento de su carácter democrático y de reglas que permiten mantener la participación y la cohesión de la base social, característica de su etapa de formación. Para subsanar parcialmente las necesidades financieras particularmente de la pequeña y mediana empresa que dejó de calificar como sujeto de crédito luego de la crisis de 2001, fue reformada en parte la Ley de Entidades Financieras en el año 2003, adecuándose la regulación de las cajas de crédito cooperativas con la sanción de la Ley 25.782. La reforma de la ley no implica la creación de un nuevo tipo de entidad sino que busca restaurar la forma asociativa ya existente de modo de facilitar el acceso a los servicios financieros a agentes y organizaciones económicas que de otra manera no tendrían la oportunidad de recibir tales beneficios. La ley se planteaba como un instrumento impulsor del cooperativismo de ahorro y crédito, por entender que flexibilizaba una serie de barreras que obstaculizaban la creación y desarrollo de las cooperativas, ampliando sustancialmente las operaciones que éstas podían desarrollar en el mercado financiero. Especialmente se autoriza a operar con depósitos a la vista aceptando el libramiento de letras de cambio contra esos depósitos, práctica ésta que fue destacada como una de las fortalezas de este sistema y llevado a cabo hasta 1977 con singular éxito. En cierto grado rescataba una de las principales ventajas y fortalezas del sistema cooperativista de crédito: su carácter territorial apoyado por un alto grado de conocimiento del entorno y un compromiso con la promoción de la comunidad. La legislación sobre las cajas de crédito cooperativas, no obstante sus limitaciones, abre una alternativa y plantea al sector la necesidad de interesarse por las implicancias de la buena gobernanza. Esto supone la vigilancia estrecha del cumplimiento de derechos y obligaciones de todas las instancias organizacionales y de todos los interesados en su actividad, así como la creación de un entorno basado en relaciones claras y transparentes. La valorización de la forma cooperativa resulta así una alternativa eficaz para prestar un servicio a las personas asociadas que han adherido libremente para obtener algún beneficio de dicha unión, en un ámbito de participación democrática en la actividad económica y expresión de una cultura solidaria.
Fil: Verbeke, Griselda. Universidad Nacional de General Sarmiento. Instituto del Conurbano. Argentina.