La Ley de Educación Superior, discutida, sancionada y promulgada en la Argentina a mediados de 1995, constituyó un hito importante en la historia de los modos de funcionamiento de las instituciones de ese nivel educativo en general y de las universidades en particular, de la composición y de las misiones de sus órganos de gobierno, de la coordinación y regulación de sus tareas, de sus relaciones con el Estado en general y con sus organismos de evaluación en particular y de las relaciones entre las universidades públicas y privadas. Rechazada por los actores más comprometidos con la tradición autonomista del reformismo universitario por el modo en que amenazaba interferir de diversos modos con esa autonomía, fue también criticada por su tendencia (digámoslo rápido, porque todo esto es bien sabido y ha sido de sobra analizado) pro-mercado que se expresaba en muy diversos puntos, incluida la autorización a las universidades a cobrar aranceles. Ciertamente, la sanción de la LES hizo sistema, en esos años, con otras cuantas medidas que son también bien conocidas y han sido ampliamente estudiadas, como la puesta en funcionamiento del Programa de Incentivos, que produjo importantes consecuencias en el modo de funcionamiento de las universidades y también (como se ha indicado ya incontables veces) en la propia subjetividad de los investigadores y docentes universitarios y en los modos en que estos empezaron a representarse lo que hacían (y el modo en que lo hacían y la importancia relativa de lo que hacían) en ejercicio de estas dos funciones, o como los acuerdos con el Banco Mundial para el financiamiento a través de los Fondos de Mejoramiento de la Calidad (FOMEC) de las universidades, que también resultaban fuertemente condicionantes de la independencia de criterio con la que estas podían elegir cómo llevar adelante sus tareas.
The Higher Education Law, discussed, sanctioned and promulgated in Argentina in mid-1995, constituted an important milestone in the history of the modes of operation of institutions of that educational level in general and of universities in particular, of the composition and the missions of its governing bodies, the coordination and regulation of its tasks, its relations with the State in general and with its evaluation bodies in particular and the relations between public and private universities. Rejected by the actors most committed to the autonomist tradition of university reformism for the way in which it threatened to interfere in various ways with that autonomy, it was also criticized for its tendency (let's say it quickly, because all this is well known and has been amply analyzed). pro-market that was expressed in many different points, including the authorization of universities to charge fees. Certainly, the sanction of the LES formed a system, in those years, with a few other measures that are also well known and have been widely studied, such as the implementation of the Incentives Program, which produced important consequences in the way in which the universities and also (as has already been indicated countless times) in the subjectivity of university researchers and teachers and in the ways in which they began to represent what they did (and the way in which they did it and the relative importance of what they did). did) in the exercise of these two functions, or such as the agreements with the World Bank for financing through the Quality Improvement Funds (FOMEC) of the universities, which were also strongly conditioning the independence of criteria with which They could choose how to carry out their tasks.